2. Procesos largos y complejos

Si le dicen elecciones, la joven tachirense Angélica Zerpa piensa en un acto mediante el cual los ciudadanos eligen con su voto, entre muchos candidatos, a quienes ocuparán distintos cargos políticos. Los elegidos, prosigue, tienen el deber de defender a la gente y ayudar al crecimiento de su ciudad, estado o país.

Con 20 años de edad en marzo de 2022, Angélica se inscribió en el Registro Electoral en junio de 2021, pero no quiso votar en las elecciones del 21 de noviembre de ese año. “Ninguno de los que están ahorita en el poder ayudan ni al estado ni al país”, sostiene la estudiante universitaria, habitante del estado fronterizo del Táchira, donde seis de cada diez inscritos se abstuvieron de sufragar en esas llamadas “megaelecciones”.

“Todo es para beneficio de ellos, y no debería ser así. Si ellos quieren gobernar, deberían tomar la responsabilidad de ayudarnos a todos a salir adelante, como arreglar el pueblo o el estado. A diario en la calle se ve mucha necesidad y no hacen nada”, argumenta la joven acerca de la razón por la cual perdió su primera oportunidad de sufragio.

Como se indicó anteriormente, una elección es, en realidad, mucho más que la actividad cumbre de una jornada de votación, acaso el evento que más personas moviliza dentro de un país durante un mismo día. No hablamos de un hecho aislado, sino de un proceso. De procesos electorales, entendidos como el conjunto de fases sucesivas de un procedimiento civil que suceden durante un lapso determinado.

Al pie de la letra

Partamos de lo más general o global en este sentido: la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), de 1948, que en su artículo 21 consagra que:

a. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

b. Toda persona tiene el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

c. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Pareciera sencillo, pero cómo les ha costado a las sociedades modernas alcanzar elecciones auténticas de manera periódica.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de elecciones auténticas? Esto puede entenderse en dos niveles: en el sentido más amplio, que el adjetivo “auténtico” incorpora libertades y derechos políticos adyacentes, como pueden ser la libertad de expresión, reunión, asociación y circulación. En el sentido más estricto, una elección “auténtica” indica que los votantes deben tener una posibilidad real de elección entre las distintas opciones y contendientes políticos. Así lo plantea el “Compendio de Estándares Internacionales sobre Elecciones” (Unión Europea, 2016).

Y, ¿de qué hablamos cuando decimos elecciones periódicas? El mismo documento analiza que este otro elemento implica que la legislación de un país debe establecer un cierto período después del cual deben celebrarse elecciones. Su propósito es garantizar que la autoridad del gobierno siga basándose en la voluntad del pueblo.

“No hay ninguna mención a la duración de ese período, aunque este no debería ser excesivamente largo. Este elemento contiene también la necesidad implícita de una administración electoral responsable, u otra estructura similar, que garantice la celebración oportuna de las elecciones”, completa el compendio de la UE.

Para terminar de descomponer el artículo 21, ¿qué se quiere decir con sufragio universal? Que toda persona, cumplidos ciertos requisitos de edad y ciudadanía, tiene el derecho a participar en las elecciones. ¿Y la referencia al sufragio igual? Esto se refleja en el principio de “una persona, un voto”. El elemento de voto secreto, por último, se fundamenta en que el votante debe emitir su voto en secreto, para que el voto sea libre.

El proceso electoral, paso a paso…

Para que empiece bien, todo proceso electoral debe ser debidamente convocado. En Venezuela, solo el Consejo Nacional Electoral (CNE), como ente rector del Poder Electoral, tiene y puede ejercer la potestad de convocar.

Una convocatoria a elecciones es, según la legislación, un acto público mediante el cual el CNE fija la fecha de elección para cargos de elección popular, en concordancia con los períodos establecidos en la Constitución y en la ley.

En ese acto de convocatoria debe hacerse público lo que se conoce como el Cronograma Electoral. Y ¿qué es un Cronograma Electoral? Una planificación, una bitácora, el gran marco temporal de desarrollo del respectivo proceso. En Venezuela se suele expresar mediante una tabla que contiene las etapas, actos y actuaciones, así como las fechas en las que deben realizarse cada una de ellas, de conformidad con lo previsto en la legislación electoral.

Esto, dicho de un modo más formal o técnico, es lo que los especialistas llaman la calendarización; un principio electoral según el cual los diferentes actos de los órganos electorales y de los partidos políticos se deben producir en un determinado plazo, con el fin de que no se altere la secuencia normal del proceso, como lo presenta en un artículo el profesor de Derecho Electoral de la Universidad de Costa Rica Rubén Hernández.

La legislación venezolana traza cada actividad, cada paso. Si lleváramos un Cronograma Electoral promedio a una infografía, así se vería por lo menos con respecto a los grandes hitos de cada etapa:

Actividades más importantes en cada fase de un proceso electoral
Actividades más importantes en cada fase de un proceso electoral

Los pilares legales

En Venezuela, las bases jurídicas de los procesos electorales descansan, en esencia, sobre:

  • La Constitución de la República (CRBV, 1999).
  • La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE, 2002).
  • La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE, 2009).
  • La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).
  • El Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE, de 2013, reformado en 2020).
  • Y, finalmente, las resoluciones a través de las cuales habla de manera formal el CNE, publicadas en la Gaceta Electoral de la República.

Hablemos primero de la Constitución. Sobre el tema electoral, establece los siguientes principios fundamentales:

  • El sufragio es un derecho.
  • Las votaciones deben ser libres, universales, directas y secretas.
  • La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio (lo que comúnmente se conoce como voto nominal) y la representación proporcional (voto lista).
  • Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido 18 años de edad y que no estén sujetos a inhabilitación política.
  • El voto para elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, con más de 10 años de residencia en el país.
  • No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
  • Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.
  • No se permite el financiamiento de los partidos políticos con fondos provenientes del Estado.
  • Los ciudadanos, por iniciativa propia, y los partidos políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos.

La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) regula en sus 69 artículos:

  • La organización y funcionamiento del Poder Electoral, reconocido como una rama autónoma del poder público.
  • Su autonomía presupuestaria.
  • La naturaleza y forma de integración del CNE y sus tres órganos subordinados (es decir, las tres ramas en que se divide su organigrama).
  • El procedimiento de designación de los rectores mediante el Comité de Postulaciones Electorales.
  • Las disposiciones del Servicio Electoral.
  • Las 44 competencias del CNE.
  • La figura de un Consejo de Participación Política que asesore al ente comicial.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece, principalmente, los siguientes asuntos en sus 233 artículos:

  • Todo sobre el proceso electoral, definido como los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el CNE, dirigidos a garantizar el derecho del sufragio, la participación política y la soberanía popular.
  • Los principios que rigen el proceso electoral son: democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad y eficiencia.
  • La función del CNE como órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral: ejercer la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de los procesos electorales.
  • La aclaración, muy necesaria en estos tiempos, de que los distintos órganos del poder público “colaboren” con el CNE únicamente cuando les sea requerido por el Poder Electoral.
  • Todo sobre el sistema electoral: la base poblacional para decidir escaños en consejos legislativos y concejos municipales, la distribución de los cargos, las circunscripciones electorales…
  • Todo sobre el Registro Electoral: inscripción, datos, administración, centros, ubicación, impugnación…
  • Todo sobre los procesos electorales: convocatoria, postulaciones, campaña electoral, instalación y constitución de mesas, acto de votación, auditorías, repetición de elecciones, elección de representantes indígenas…
  • El régimen sancionatorio, que contempla los delitos electorales y sus respectivas medidas sancionatorias, generalmente expresadas en multas.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) fija en sus 282 artículos:

  • La creación, fusión y segregación y municipios.
  • La competencia de los municipios y entidades locales.
  • La organización del poder público municipal: ejecutivo, concejo, contraloría y consejo local de planificación pública.
  • El manejo de la hacienda pública municipal.
  • La participación protagónica en la gestión local.

El Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE) detalla en 491 artículos todos los actos y actuaciones de los procesos electorales atribuidos al CNE, en lo relativo a:

  • Registro Electoral.
  • Organismos electorales subalternos del CNE.
  • Convocatoria, postulaciones, campaña y su control de financiamiento.
  • Instalación y constitución de mesas, acto de votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación, así como planes de contingencia al sistema automatizado de votación.
  • Auditorías y testigos.
  • Observación electoral nacional e internacional.

La legislación venezolana no solo contempla los modos y procedimientos para la elección de cargos públicos, sino para los referendos, las consultas populares, la revocación de mandatos, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos, cuyas decisiones serán de carácter vinculante.

Los preceptos y sus tiempos

En todas estas disposiciones de ley se especifican unos tiempos técnicos. En la Venezuela contemporánea, el oficialismo ha sacado provecho a los tiempos políticos en función de conveniencias partidistas pasando en algunas oportunidades por encima de la letra constitucional y legislativa.

Venezuela y México son los dos países de América Latina con el período presidencial más largo, de seis años, con la diferencia de que solo nuestra Constitución admite la reelección, incluso indefinida, aprobada en controvertida enmienda (2009) después de que la mayoría rechazara este asunto en referendo (2007). Los diputados a la Asamblea Nacional (AN) venezolana, entre tanto, permanecen en sus cargos cinco años. El resto de los mandatos de elección popular son de cuatro años: gobernadores, alcaldes, legisladores estadales y concejales municipales.

Pero el Poder Electoral, sin embargo, no siempre ha garantizado la celebración oportuna de elecciones:

Unas, las retrasa. Las elecciones de gobernadores de octubre de 2017 debieron celebrarse diez meses atrás; con las de concejales de diciembre de 2018, el período había vencido un año antes; las de legisladores estadales de mayo de 2018 debieron hacerse con año y medio de antelación.

Otras, las adelanta. El caso más reciente lo constituyen las presidenciales de 2018 que se dieron en el primer semestre de ese año de manera precipitada.

Otras más, las combina. Como las llamadas “megaelecciones” de 2021 que, al juntar gobernaciones, alcaldías, consejos legislativos y concejos municipales en un mismo proceso, les restó algún tiempo a los períodos de ley de legisladores y concejales.

Hay procesos que dilatan. Muchas demoras injustificadas transcurrieron desde la solicitud de planillas para empezar a activar un referendo revocatorio presidencial, en marzo de 2016, hasta la suspensión abrupta del intento por parte de tribunales penales estadales, en octubre de ese mismo año. Ocho meses en el tramo inicial de un mecanismo que, de acuerdo con normativa del CNE, no debería excederse de mes y medio.

Y hay procesos que se apresuran. Como el intento de activación de referendo revocatorio presidencial, solicitado en enero de 2022 y declarado improcedente al cabo de 10 días, tras un diseño procedimental de imposible cumplimiento.

1.

El origen

VER LECCIÓN
3.

Relaciones ¿tóxicas?

VER LECCIÓN