3. Relaciones ¿tóxicas?

Al referirnos a las bases interinstitucionales de los procesos electorales en Venezuela, lo primero que debemos explicar es que, si bien el CNE es el ente rector del Poder Electoral, no es el único órgano del poder público que interviene en un proceso electoral. Como documentamos en esta sección, participan otros organismos, en no pocas ocasiones respondiendo a los intereses del oficialismo. Así lo hemos documentado de manera suficiente en nuestros informes de seguimiento y observación de los procesos electorales desde 2012.

Intromisiones del Judicial

La posición de la Sala Electoral del TSJ, desde que empezó la era chavista, pero en particular desde el año 2015 de manera muy clara, ha sido totalmente plegada y sumisa al poder, evalúa la directora-fundadora de la ONG Acceso a la Justicia, Laura Louza.

Lo anterior puede ser argumentado con varios aspectos: para los intentos de referendo revocatorio presidencial ha sido clave la decisión de 2016 que exige recoger 20% de firmas por cada estado y no en el ámbito nacional como establece la Constitución; esto ha echado por tierra la posibilidad real de acceder a este mecanismo de democracia directa. Igualmente, tras la elección parlamentaria 2015 que ganó la oposición, la anulación de la elección de Amazonas y de la circunscripción indígena sur de manera cautelar (es decir, temporal) sin haberse tomado una decisión de fondo, fue importante para configurar la tesis del “desacato” y las consecuencias que esto tuvo sobre la legislatura 2016-2021 de la Asamblea Nacional.

“La Sala Electoral ha tenido un rol sumamente politizado”, resume Louza, al advertir también que, en algunos casos, si las trabas del poder político para interferir en la voluntad popular no llegan antes, aparecen después de la elección o el proceso.

Entre finales de 2021 y el primer trimestre de 2022 avanzó en la Asamblea Nacional el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Contempló puntos como la reducción del número de magistrados, bajo el alegato de que exista mejor manejo en las salas; la designación de los nuevos magistrados con sus respectivos suplentes por la AN mediante el método establecido, a objeto, dijo la AN, de fortalecer la autonomía y procedimiento del Comité de Postulaciones Judiciales.

El 26 de abril de 2022 la AN designó y juramentó a los 20 magistrados principales y sus suplentes por los próximos 12 años, quedando la Sala Electoral del TSJ conformada por: Caryslia Beatriz Rodríguez, ex presidenta del Concejo Municipal de Libertador y ex alcaldesa encargada de Caracas; Fanny Márquez Cordero, magistrada ratificada porque ya formaba parte de esa misma Sala, e Inocencio Figueroa Arizaleta, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María y hasta entonces magistrado de la Sala Político-Administrativa.

En cualquier caso, el asunto trasciende el cómo seguirá siendo la relación entre los poderes Judicial y Electoral. En realidad, el tema debe ser visto más arriba. Como coinciden diversos especialistas del Derecho, en la Venezuela contemporánea no existe el principio de separación de poderes públicos, prerrequisito fundamental de las democracias modernas. En el caso nacional, la relación entre los poderes no es una relación de Estado de Derecho, sino en la cual todos se hallan controlados por el poder político.

La configuración de los integrantes del Poder Electoral designados en mayo de 2021 ha sido descrita con frecuencia como “la más equilibrada” de los últimos 20 años, como recogió de distintos actores la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE).

Dentro de las instrucciones que le ha dado el TSJ al CNE ha llegado incluso a ordenarle que dicte normas, aunque el Poder Electoral no tenga competencias legislativas. Sucedió, por ejemplo, con la regulación de las elecciones parlamentarias de 2020. Esos preceptos después se volvieron a aplicar para los cuerpos colegiados de las regionales y municipales de 2021.

“Es una relación, pareciera, sumisa, pero que podría uno decir que es lógica, porque el CNE es un órgano administrativo y el Poder Judicial es el que manda en cuanto al Derecho. Pero, el Poder Judicial no debe decirle al CNE que haga normas, porque eso le toca al Poder Legislativo. Lo que le tiene que decirle es: lo que hizo está mal, no es acorde a la Constitución… anular sus actos. Pero eso no lo hemos visto”, lamenta Louza.

El TSJ también se ha dedicado a designar integrantes del CNE siempre que la AN ha declarado la omisión legislativa, o la incapacidad para nombrarlos, como constitucionalmente le corresponde.

Hasta en cinco oportunidades el TSJ asumió por la AN la designación de directivas del CNE, de manera total o parcial: ocurrió con el directorio en agosto de 2003, una renovación parcial en enero de 2005, dos reelecciones y varias designaciones en diciembre de 2014, dos reelecciones en diciembre de 2016 y la renovación completa de junio de 2020, incluso con la extralimitación de decidir por los rectores cargos directivos a desempeñar cada uno de ellos, así como los miembros de órganos subordinados.

EN SONIDO | ESCUCHA la opinión de Laura Louza:

Los principales problemas del Poder Judicial son “la injerencia política en la elección de magistrados y magistradas del Tribunal Supremo” y que las reformas legales y administrativas han contribuido al “deterioro de la independencia del sistema de justicia”, según el informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos de la ONU. Estudios jurídicos profesionales objetan con frecuencia la falta de independencia del TSJ y sus decisiones motivadas políticamente.

Contraloría: contigo sí, contigo no…

En la sesión de la Constituyente del 18 de octubre de 1999, William Lara, en tanto presidente de la comisión de Régimen Político, propuso que los corruptos fueran inhabilitados políticamente, desde la perspectiva de luchar “en forma implacable” contra la corrupción y la impunidad. “Estamos proponiendo que cualquier ciudadano venezolano que sea firmemente condenado por un tribunal, debe desconocérsele los derechos de postularse a cargos de elección popular durante una década, por lo menos, después que haya cumplido la condena que le imponga el Poder Judicial venezolano”.

Aquellos, los términos y condiciones aprobados. Otras muy distintas, las intervenciones de la Contraloría General de la República, órgano integrante del Poder Ciudadano, para socavar el derecho a la participación política y mermar la oferta electoral a disposición de los electores.

Pasó antes. ¿Que el dirigente opositor Henrique Capriles, quien en 2013 perdió por 1% frente a Nicolás Maduro, sonaba en las encuestas para las presidenciales de mayo de 2018? En abril de 2017 resultó inhabilitado por 15 años, exactamente hasta abril de 2032, cuando el exalcalde y exgobernador cumplirá 60 años.

Sigue ocurriendo ahora. Para la elección regional 2021 Aldemaro Sanoja se inscribió como candidato a gobernador de Barinas, por la tarjeta del Partido Comunista de Venezuela (PCV). Tras la orden de repetición emanada del TSJ y ejecutada por el CNE, Sanoja volvió a inscribirse con la tarjeta del PCV, el 6 de diciembre de 2021, ante el Sistema Automatizado de Postulaciones, pero al día siguiente su postulación fue rechazada.

Sanoja no fue el único que intentó reeditar candidatura: Adolfo Superlano también resultó aspirante a gobernador tanto para la cita del 21 de noviembre como para la repetición del 9 de enero, sin rechazo alguno y, a la postre, con el 1,5% de la votación.

Hablamos del mismo candidato, reinscrito por Min-Unidad y por Voluntad Popular, esta última tarjeta intervenida por el TSJ, que, mientras se terminaban de totalizar tres demoradas actas manuales, consignó ante la Sala Electoral un recurso en el cual comunicaba a los magistrados algo que ni el CNE, organizador de las elecciones, sabía: que el ganador del 21 de noviembre al cargo de gobernador de Barinas, Freddy Superlano (no tienen parentesco, aunque compartan apellido), había sido inhabilitado políticamente por la Contraloría más de tres meses antes de las votaciones.

¿Por qué en Venezuela procede una inhabilitación retroactiva, como la de Freddy Superlano, por encima de la voluntad popular? ¿Por qué la esposa de Freddy Superlano, quien nunca ha ejercido cargos de elección popular, apareció inhabilitada en el Sistema de Postulaciones cuando intentó ser ella la abanderada? ¿Dónde radica la diferencia entre la inhabilitación de Aldemaro Sanoja y la vía libre para volver a ser candidato a Adolfo Superlano?

Hablamos, entonces, de arbitrariedades. La Contraloría General de la República lleva varios años inhabilitando funcionarios públicos o personas que han sido elegidas mediante el sufragio popular. Los casos arriba citados no son, ni de cerca, los únicos.

La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dictaminado en el pasado que estas inhabilitaciones exprés violan tratados que ha firmado y ratificado Venezuela, así como los estándares del debido proceso y las garantías de lo que deben ser procesos electorales transparentes y democráticos.

“Un órgano administrativo, como es la Contraloría, no tiene competencia para inhabilitar candidatos. Eso lo tiene que hacer un tribunal, y siempre que haya habido un delito debidamente probado, y que haya habido un juicio y una condena. Esto no es acorde al Estado de Derecho y es una potestad que se estableció en una ley pero que es una ley inconstitucional”, explica la abogada Louza.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, del año 2001, reformada parcialmente en el año 2010, faculta al contralor en su artículo 105 a inhabilitar políticamente hasta por 15 años. Es decir, se permite despojar a los ciudadanos de su derecho a postularse a las elecciones mediante un procedimiento administrativo. El Reglamento de esta ley establece la obligación de notificar debidamente las decisiones de la Contraloría al interesado, así como de publicarlas en Gaceta Oficial.

Sin embargo, La suspensión de candidatos por esta vía es contraria al artículo 42 de la Constitución, que dice que el ejercicio de alguno de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme.

En una polémica sentencia de 2008, la Sala Constitucional del TSJ declaró la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley de la Contraloría. Este es el argumento gubernamental para que el órgano que vela por el correcto uso del patrimonio público continúe inhabilitando a opositores (larga es la lista) y a disidentes del oficialismo (como en el caso de los varios candidatos del Partido Comunista), pero no a oficialistas.

Ejemplo icónico de estas arbitrariedades lo constituyó, como hemos narrado antes, el caso Barinas 2021. Prácticamente nadie, ni siquiera el CNE, estaba informado de la inhabilitación política al ganador, que apareció una semana después de su triunfo en las urnas.

¿Cuál debió haber sido el camino correcto en ese caso? Si el TSJ hubiese actuado conforme al Estado de Derecho hubiera dicho que esa decisión de la Contraloría que se supo después de la elección no tenía ningún valor, porque por encima está la voluntad popular. Además, lo que hace la Contraloría es inconstitucional, aunque lo diga una ley que, desde el punto de vista de Louza, es a su vez inconstitucional. Por ello, debió haberse anulado esa norma. “Pero aquí pasa el revés de lo que debería pasar y de cómo debería actuar un tribunal”, concluye la abogada.

El refuerzo de la AN

Ya hemos contado cómo órganos de otros dos poderes públicos, el Judicial y el Ciudadano, interfieren sobre los procesos electorales que conduce por ley el Poder Electoral. Pues bien, el Legislativo también ha aparecido en momentos para “reordenar”el ajedrez electoral.

En 2010, por ejemplificar lo anterior, el Parlamento promulgó la Ley de la Regularización de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales. Este instrumento establece que tanto las elecciones de gobernadores y legisladores como las elecciones de alcaldes y concejales deberán convocarse y efectuarse conjuntamente.

La idea era, pues, tender hacia la uniformidad y simultaneidad de los periodos en los ámbitos tanto estadales como municipales. Siempre convocará, por supuesto, el CNE.

Se pudo haber cumplido la letra de la ley al principio; esto es, en las regionales de 2012 y las municipales de 2013. Pero después, los momentos políticos la pervirtieron: tuvimos elecciones únicamente de gobernadores (octubre 2017), de alcaldes (diciembre 2017), de legisladores (mayo 2018) y de concejales (diciembre 2018), en perfecto incumplimiento de la legislación, pero al mismo tiempo en sintonía con oportunidades convenientes al poder político.

Para terminar de incumplir el ordenamiento jurídico, se llegó al punto de que la Asamblea Nacional Constituyente, de elección cuestionada en julio de 2017, llegó a convocar elecciones y a llamar después a los gobernantes electos para que se juramentaran ante su seno.

El acuerdo entre el Ejecutivo y un sector de la oposición en 2021 era conjugar las elecciones regionales con las municipales, así los legisladores y los concejales no hubiesen completado todavía su periodo de cuatro años. De hecho, el mismo jefe de Estado, Nicolás Maduro, fue quien anunció, en abril de 2021, que el proceso electoral de ese año tendría esas características. La AN recién había derogado esta Ley de la Regularización de los Periodos, dando vía libre a la celebración de megaelecciones.

El Parlamento, sin embargo, no hace cosas que debería hacer. Una Ley Orgánica de Referendos es una de las deudas que arrastra el Poder Legislativo desde el establecimiento mismo del derecho a revocar mandatos de elección popular en 1999 y, más específicamente, desde que una disposición de la LOPRE de 2009 instruyó la elaboración de este instrumento. De esta forma, quedarían más claras las reglas de juego durante el ejercicio de este mecanismo de democracia directa. Necesitaría, sí, de un articulado constitucional, justo, equilibrado, con lapsos realistas, que facilite y no obstruya los derechos políticos.

Ideas conclusivas

El siguiente cuadro-resumen puede sintetizar en una sola mirada panorámica el contenido que acabamos de compartir:

Los procesos electorales en Venezuela

Desde la misma entrada en vigencia de la Constitución de 1999 el CNE ha sido señalado de sesgo partidista, de falta de independencia e imparcialidad, como expresa la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en un documento titulado “Dictamen sobre la necesaria independencia e imparcialidad del CNE como garantía esencial para la realización de elecciones libres y democráticas”.

Todavía está por completarse la misión que se planteó la Constituyente de 1999 en cuanto a la creación de un Poder Electoral independiente, coincide el ex constituyente Vladimir Villegas. ¿Cómo podemos mejorar esto? Tendría que haber una reforma legislativa destinada a dotar al CNE de las competencias que le permitan el cumplimiento pleno de sus funciones, opina el periodista y analista político. “Dejaría así de ser un órgano meramente declarativo, sin capacidad de controlar aspectos tan fundamentales como los usos indebidos de los recursos públicos”.

La idea de Villegas se sintoniza con una de las recomendaciones prioritarias que hizo la MOE de la Unión Europea, luego de observar en el terreno el proceso de 2021: el mismo CNE, cambiando su normativa interna, puede reforzar sus facultades sancionadoras, mediante la introducción de un sistema de control y sanciones, que vayan desde la amonestación hasta la imposición de penas progresivas, especialmente en lo que se refiere al uso de recursos del Estado en tiempo de campaña electoral.

La MOE de la Unión Europea también fue clara en su recomendación de reforzar la separación de los poderes públicos y la confianza en la independencia del TSJ. En este punto es fundamental evitar la invasión de las competencias que le son inherentes al Poder Electoral.

Del mismo modo, con una reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría, desde la AN pueden suprimir esa facultad inconstitucional que ahora existe para despojar a ciudadanos de su derecho fundamental a postularse a las elecciones, mediante procedimientos administrativos sin notificación oportuna y prácticamente sin derecho a la defensa.

Toda mejora, toda reforma, toda garantía y condición electorales, para que sean sustentables en este país resquebrajado en sus instituciones y polarizado en su política, deberá pasar por negociaciones amplias conducentes a acuerdos políticos de real cumplimiento entre los actores nacionales. La mayoría de la opinión pública, lo dicen las encuestas, está ganada a esta base.

Antes de cerrar, introduciremos un último concepto: la confianza. El Diccionario de la lengua española la define como la “esperanza firme que se tiene de alguien o algo”. Los procesos y sistemas electorales más exitosos del mundo no son necesariamente los que gozan de la última tecnología o de la mayor cantidad de auditorías, sino los que se han ganado mayores niveles de la confianza de todo el electorado y de todo el espectro de actores políticos nacionales, porque el sistema ha jugado limpio con todos y eso, al final, beneficia la democracia para todos.

Muchas encuestas, desde hace tiempo, han demostrado que administraciones anteriores del CNE gozaron de alta desconfianza sobre buena parte de los electores, quienes sentían que el árbitro jugaba parcializado hacia el oficialismo. Sin dejar de tener mayorías vinculadas al poder, el directorio del CNE designado en 2021 ha despertado mayor simpatía sobre la gente, como demostró el estudio nacional poselectoral del OEV. Pero, como hemos visto, no solo del CNE vive una elección: las injerencias incluso inconstitucionales del Poder Judicial, las inhabilitaciones con motivación partidista del Poder Ciudadano, la aparición inconveniente del Poder Legislativo… es la institucionalidad toda, la majestad del Estado, la que tiene que ser y parecer respetuosa a los ojos de la gente, para que esos 21 millones de electores confíen más.

2.

Procesos largos y complejos

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4.

Prueba rápida

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