2. Voto en el exterior: con una restricción hemos topado

Para los venezolanos en el exterior, la legislación impone una condición que limita el ejercicio del derecho al sufragio: “Solo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”. Lo dice el artículo 124 de la LOPRE, que termina estableciendo que el “CNE determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior”.

Se trata de un controvertido requerimiento dentro del instrumento legal de 233 artículos sancionado en el año 2009 por una Asamblea Nacional enteramente oficialista, luego de que la oposición política decidiera no participar en la elección parlamentaria de 2005.

Dos recursos contra esta disposición han sido interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los años 2011 y 2013, sin respuesta, refieren abogados.

El reglamento al cual se refiere este artículo no había sido dictado hasta las presidenciales de 2018 y el CNE ha continuado aplicando mediante decisiones de naturaleza administrativa (esto es, resoluciones) las consecuencias que el derecho comparado ha asignado al voto personal en el exterior, como dicen sentencias del TSJ.

Resoluciones y actos normativos como circulares ciertamente han modelado el ejercicio del voto extraterritorial. A pesar de que la legislación es clara, una circular del CNE del 9 de febrero de 2018 dificulta aún más el ejercicio de los derechos electorales de los venezolanos en el exterior. En ella la entonces presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, rectora Sandra Oblitas, instruyó a las misiones diplomáticas y consulares de la República que:

“Los electores venezolanos que posean cédula de identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestren mediante documento la residencia legal permanente en el extranjero, podrán inscribirse o actualizar sus datos a través de la representación diplomática o consular del país donde residan”.

Esto, a todas luces, no se compadece con la ley, porque exigió que los migrantes “demuestren mediante documento la residencia legal permanente en el extranjero”, cuando la LOPRE claramente se refiere a los electores “que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.

Además de que el derecho internacional no estila hablar de “legalidad” sino de regularidad o irregularidad, no se debe condicionar el derecho a votar por alguna irregularidad migratoria; esta es irrelevante para definir si un inmigrante puede sufragar o no en su país de origen.

En opinión del politólogo Ismael Pérez Vigil, el artículo 124 de la LOPRE representa una clara violación de dos artículos de la Constitución: el 293, sobre las funciones del Poder Electoral, y el 64, que establece como electores a todos los venezolanos que hayan cumplido 18 años de edad, sin más, sin indicar dónde residan. Se viola con el 124 el derecho constitucional al voto, porque quien emigra solamente renuncia a residir en el país, pero no renuncia ni a su nacionalidad ni a sus derechos político-electorales, ni siquiera al adoptar otra nacionalidad.

“El estatus de legalidad migratoria siempre ha sido un problema entre el inmigrante y el país de residencia, no tiene por qué limitar sus derechos políticos en el país de origen”, expresa Pérez Vigil en entrevista con el OEV. La disposición que lesiona el derecho al voto viene de cuando no existía una migración masiva en Venezuela, como ahora. Por eso el politólogo enumera varias tareas inmediatas: exigir que se abra el RE dentro y fuera del país, demandar la eliminación del artículo 124 de la LOPRE y que se presione la discusión de este tema en las agendas de negociación y acuerdos.

Así queda planteada, pues, esta parte del problema de cara a los próximos comicios en el calendario electoral:

  • Varios millones de venezolanos dentro y fuera del territorio ni siquiera tienen garantizado su derecho a la identidad para actualizarse en un RE.
  • El CNE tiene unas capacidades instaladas permanentes que se tornan insuficientes para la alta demanda de actualización del RE.
  • Imposiciones de ley condicionan los cambios de domicilio para que los migrantes puedan estar en condiciones de ejercer su derecho al sufragio en el exterior.

Para el levantamiento de un buen esquema de registro y actualización de datos en el RE, es necesario definir el número exacto de puntos o centros, su distribución por países y ciudades y su ubicación específica dentro de cada ámbito geográfico, su capacidad instalada y su dinámica de funcionamiento.

Una advertencia de entrada: este diseño dependerá ampliamente del nivel de acuerdo que logren los actores políticos en el marco de la construcción de las garantías y condiciones para futuras elecciones. El escenario ideal, en todo caso, pasa por evitar los sesgos del pasado en la distribución de estos puntos; es decir, ubicaciones preferentes en zonas en donde la votación históricamente suele beneficiar a una parcialidad, o localización dentro o contiguas a instancias partidistas y/o militares.

El mandato de la legislación es claro: “garantizar la oportuna y correcta actualización del RE, en forma permanente e ininterrumpida” es una de las competencias del CNE, según el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

2.1. Una historia desde 1998

Venezuela adoptó el voto en el exterior en 1993 y lo instrumentó por primera vez en 1998, únicamente para procesos electorales y referendarios de circunscripción o carácter nacional. Dicho de un modo práctico: el migrante solo puede votar en presidenciales y referendos nacionales.

Así, entre 1998 y 2022 los venezolanos en el exterior debidamente actualizados en el RE han tenido la posibilidad legal de votar en seis elecciones presidenciales, seis referendos y dos elecciones al parlamento latinoamericano (eliminadas en la actualidad). Un total de 14 citas, según cálculos propios del OEV.

Una característica particular es que el inicio del escrutinio de los votos emitidos en las diferentes representaciones diplomáticas se puede efectuar una vez se haya emitido el primer boletín oficial de resultados electorales del CNE. El argumento: la prohibición de ley de difusión de resultados sin previa autorización expresa. Esta disposición, contenida en resoluciones anteriores del CNE, ratifica el carácter más simbólico que hasta 2018 tuvo el voto en el exterior. Como ampliaremos más adelante, de lograrse un proceso masivo de inscripción y actualización en el RE de venezolanos en el exterior, esta se convertiría en la circunscripción de electores con más peso electoral en una elección nacional.

Para esta Aula Electoral quisimos conjugar las variables de…

¿Cuántos inscritos en el RE ha habido para cada uno de estos procesos anteriores?

¿Cuántos de ellos votaron?

¿En cuánto se ubicó la abstención?

¿Quién terminó siendo favorecido por el voto migrante?

Nos encontramos, sin embargo, con la opacidad que suele caracterizar el acceso a información pública en Venezuela. En la web del CNE no están disponibles los resultados de votos en el exterior de por lo menos cuatro de estos procesos, por lo cual la siguiente fotografía ha quedado obligatoriamente incompleta:

Además de las anteriores citas con el voto, la oposición política ha organizado procesos independientes como la llamada Consulta Popular del 16 de julio de 2017, para la cual fueron instalados 612 puntos en 82 países. Según la comisión organizadora, participaron unos 700.000 migrantes, lo que representó alrededor del 10% del universo de votantes de esa jornada. Esta consulta rechazaba la Constituyente de 2017 y demandaba la renovación de los poderes públicos.

Al corte de abril de 2022 son 107.927 los venezolanos habilitados para sufragar en el extranjero. Representan incluso un poco menos en relación con la cita inmediata anterior de 2018. La migración sube por el ascensor mientras el reempadronamiento de los migrantes se estancó por las escaleras.

Si miramos por el retrovisor, detrás de los números de la tabla anterior la historia contemporánea del voto en el exterior ha dejado una estela de derechos limitados:

-2006: aún con números conservadores, Miami tenía entonces el consulado con mayor número de electores (16.419) en Estados Unidos, mientras que en España se notaba nutrida afluencia en las mesas instaladas en cinco consulados. Entre esas cinco sedes estaban habilitados para votar 8.850 venezolanos. Al 2022, los migrantes venezolanos en España son más de 438.000, según el Instituto de Estadística español. Otras fuentes estiman que son más.

-2012: la decisión del expresidente de la República Hugo Chávez de cerrar el consulado venezolano en Miami afectó a los 19.542 inscritos en la sede diplomática de esa ciudad, convertida para la fecha en el mayor centro de votación del sistema electoral venezolano, dentro y fuera del país. Muchos hicieron una inversión económica para recorrer 1.400 kilómetros, llegar al Centro de Convenciones de Nueva Orleans, emitir su voto y devolverse.

-2013: con el consulado en Miami todavía cerrado por decisión de Miraflores, ya se habían conformado por lo menos seis organizaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro para facilitar los traslados, algunos terrestres de hasta 32 horas sumando ida y vuelta.

-2018: alrededor de un millón y medio de venezolanos en el exterior encontraron obstáculos para inscribirse o actualizar sus datos en el RE antes de la precipitada elección de ese año. Esto se debió a requerimientos de documentación sobre residencia definitiva, restricción de horarios y cierre de algunas de las 96 sedes consulares, reportaba la OEA. El lapso inicial de apenas 10 días fue extendido por otras 18 jornadas tras la firma de un acuerdo de garantías.

Para cerrar este punto, presentaremos otra mirada de este tema que planteó en mayo de 2022 por Twitter la ex magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Carmen Zuleta de Merchán: entonces expresó que “el voto no forma parte del estatuto personal del individuo y por tanto no es obligatorio garantizarlo fuera del país”, y agregaba que “no siendo obligatorio el voto, sino facultativo, ¿por qué hay que facilitarlo en el exterior?”.

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